Reglamento Régimen Interno
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. EL CLUB 3. COMPETENCIA Y FACULTAD EN MATERIA DISCIPLINARIA. 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 5. ÓRGANOS DE RÉGIMEN INTERNO Y DISCIPLINARIO. 6. EL ORGANIGRAMA. 6.1. JUNTA DIRECTIVA 6.2. EL DIRECTOR DEPORTIVO 6.3. LOS ENTRENADORES 6.3.1. EL PRIMER ENTRENADOR 6.3.2. EL SEGUNDO ENTRENADOR 6.4. LOS JUGADORES 6.5. LOS DELEGADOS 6.5.1. EL DELEGADO DE EQUIPO - Team Mannager 6.5.2. EL DELEGADO DE CAMPO 7. NORMAS GENERALES. 7.1. CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL CLUB. 7.2. MANIFESTACIONES PÚBLICAS. 8. NORMAS ESPECÍFICAS 8.1. DE LOS ENTRENAMIENTOS 8.2. COMPARECENCIAS, HORARIOS Y PERMISOS. 8.3. DESPLAZAMIENTOS. 8.4. ACTIVIDADES DE COMPETICIÓN. 8.5. CONCENTRACIONES 8.6. EQUIPAMIENTO. 8.7. PARTIDOS 8.8. SANIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA 8.9. NORMAS VIVIENDAS 9. INFRACCIONES DISCIPLINARIAS. 9.1. CONCEPTO 9.2. TIPOS DE INFRACCIONES. 9.2.2. INFRACCIONES LEVES. 9.2.3. INFRACCIONES GRAVES. 9.2.3. FALTAS MUY GRAVES. 9.3. INCITACIÓN A LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, ENCUBRIMIENTO O DEFENSA DE LA INCITACIÓN A LA VIOLENCIA, RACISMO, XENOFOBIA E INTOLERANCIA. 9.4. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS. 9.5. SANCIONES 9.6. COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 9.7. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. INTRODUCCIÓN Con el objetivo, de conseguir el buen funcionamiento del Club en el plano deportivo y social, se hace imprescindible elaborar, para su posterior cumplimiento por parte de todos, una serie de normas que en desarrollo de los Estatutos del Club ayuden y mantengan el orden y los principios de funcionamiento del Club, creando una buena dinámica de convivencia, ejerciendo el Club la tutela y disciplina.
1.1. El presente reglamento pretende crear un conjunto de normas, objetivos, funciones y criterios de funcionamiento del Club Deportivo Elemental Baloncesto Leganés, así como un régimen disciplinario que permita en última instancia cumplir los objetivos del Club.
1.2. Todas aquellas personas que integran la disciplina del CLUB, se comprometen a conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Régimen Interno, refrendándolo con su firma para poder pertenecer al mismo.
2. EL CLUB
2.1. El objetivo general del CLUB es proporcionar una formación progresiva e integral dentro de la práctica del baloncesto aficionado y profesional, basado en principio esenciales para la educación integral de los jugadores como el compañerismo, amistad, el respeto, la educación, esfuerzo, compromiso o deportividad, tanto en los en partidos oficiales y/o amistosos, como en los desplazamientos, entrenamientos o cualquier acto en que participe EL CLUB.
2.2. El objetivo específico, la formación deportiva, física, técnica, táctica y psicológica, que establecerá el nivel competitivo de los equipos que participen en las competiciones oficiales en que se encuentre inscrito EL CLUB.
2.3. Para la consecución de los objetivos es necesaria una planificación integrada considerando las distintas edades, la complejidad del proceso evolutivo, el crecimiento intelectual, así como la progresión técnica de los jugadores, que nos llevará a la creación de deportistas que disfrutarán con la práctica del deporte del baloncesto .
2.4. Corresponde al Club, a través de su Junta Directiva, resolver la interpretación y todas aquellas cuestiones que no se encuentren previstas en el presente Reglamento de Régimen Interno.
3. COMPETENCIA Y FACULTAD EN MATERIA DISCIPLINARIA. En conformidad con lo dispuesto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y su Reglamento de Disciplina Deportiva aprobado por Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, el Club Deportivo Elemental Baloncesto Leganés, en calidad de Club Deportivo, dispone de la potestad disciplinaria sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento de Régimen Interno será aplicable a entrenadores, jugadores, y demás miembros de pertenezcan a la estructura organizativa o deportiva del C.D.E. Baloncesto Leganés. Su objeto es regular las normas de convivencia entre los que conforman el Club.
5. ÓRGANOS DE RÉGIMEN INTERNO Y DISCIPLINARIO. Máxima autoridad disciplinaria del Club. La Junta Directiva es el órgano facultado para determinar las normas de Régimen Interno y Disciplinario así como proceder a su aplicación. En la aplicación de las normas disciplinarias, la Junta a directiva delegará la competencia en el Comité Disciplinario, el cual actuará de oficio, a solicitud de cualquiera de los responsables técnicos o como consecuencia de escrito de denuncia formulando contra alguna persona a las que el presente reglamento es aplicable.
6. EL ORGANIGRAMA. El CDE Baloncesto Leganés, a través de su Junta Directiva establecerá su organigrama deportivo, tanto en lo referente a los equipos que lo conforman, como en lo referente al nombramiento y cese de aquellos cargos que conformen dicho organigrama, que igualmente corresponde a la Junta Directiva.
6.1. JUNTA DIRECTIVA
6.1.1. La Junta Directiva se regirá, en cuanto a su nombramiento y actuaciones por los estatutos del Club Deportivo Elemental Baloncesto Leganés, registrados en la Comunidad de Madrid con fecha 4.274.
6.1.2. Es competencia de la Junta Directiva la organización global de la actividad a desarrollar cada temporada con arreglo a los medios disponibles.
6.1.3. De la Junta Directiva, emanarán las normas generales, de organización y trabajo, de cada temporada.
6.1.4. Es facultad de la Junta Directiva el cambio, eliminación o ampliación de cualquier actividad programada durante la temporada.
6.1.5.Es obligación de la Junta Directiva velar, respetar y defender los intereses y objetivos del Club, así como solucionar cualquier acción o situación que así lo requiera.
6.2. EL DIRECTOR DEPORTIVO El cargo de Director Deportivo tiene por objeto el establecimiento de un responsable dedicado fundamentalmente a los aspectos deportivos que afecten directa o indirectamente al CLUB. Las funciones establecidas dentro del ámbito deportivo serán:
6.2.1. Actuar conforme a los principios de comportamiento del CLUB, trasmitiendo una imagen correcta del mismo.
6.2.2. Representar al club y ser profesional y comprometido para mejorarlo.
6.2.3. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y cese de los cargos deportivos que componen el organigrama del Club.
6.2.4. Apoyar su tarea contribuyendo a que tengan los medios materiales y humanos, en función de los objetivos marcados.
6.2.5. Supervisar el trabajo de cada uno de ellos.
6.2.6. Planificar las competiciones en las que participe el Club.
6.2.7. Programar los entrenamientos y horarios de partidos semanales, de acuerdo con la disponibilidad de los Entrenadores, de las instalaciones y de los objetivos marcados.
6.2.8. Dirigir los grupos de trabajo que formen los equipos.
6.2.9. Programar las Actividades que desarrollen.
6.2.10. Recopilar datos de todos los jugadores y realizar ficha individualizada de cada uno de ellos sobre aspectos físicos, técnicos y conceptuales, así como familiares, académicos y comportamentales con seguimiento, corrección y mejora de los aspectos contenidos en la ficha.
6.2.11. Incorporar los jugadores necesarios a cada uno de los equipos para cumplir los objetivos del Club.
6.2.12. Representar los intereses del Club en aquellos estamentos que la Junta Directiva estime oportuno.
6.2.13. Convocar y presidir las reuniones de trabajo con los entrenadores y/o delegados de equipo.
6.2.14. Establecer junto con los Coordinadores si los hubiera los métodos de evaluación de los jugadores.
6.2.15. Relación periódica y directa con el cuerpo técnico del equipo de baloncesto profesional estableciendo reuniones periódicas para la planificación del trabajo del equipo.
6.2.16. Respetar y asumir como propias las decisiones que por bien del club tome la junta directiva.
6.2.17. Velar por el cumplimiento del Proyecto Deportivo del Club.
6.3. LOS ENTRENADORES
6.3.1. EL PRIMER ENTRENADOR El entrenador deberá representar ante los deportistas los valores y principios de actuación del CLUB, siendo ejemplo de comportamiento en el trato entre sus propios jugadores, como frente a los demás, y muy especialmente durante la disputa de encuentros frente a otros equipos, deberá ser un ejemplo de comportamiento en el respeto al resto de deportistas de su equipo, del equipo rival, así como con autoridades deportivas, árbitros, o aficionados. El entrenador deberá;
6.3.1.1. Programar la temporada.
6.3.1.2. Realizar su trabajo programándolo y siendo distribuido en sesiones de trabajo (entrenamientos), nunca deberán improvisar.
6.3.1.3. Realizar correctamente y en su fecha, aquellos Test o trabajos que el Director Deportivo le exija.
6.3.1.4. Mantener estrecho contacto con su Director Deportivo y delegado.
6.3.1.5. Informar a los mismos de cualquier circunstancia, anomalía o problema que surja en partidos o entrenamientos con respecto a jugadores, instalaciones o material.
6.3.1.6. Dirigir los entrenamientos y partidos de su equipo, llegando con puntualidad tanto a estos como todos los eventos que sean convocados por parte del club.
6.3.1.6. Aplicar régimen de sanciones acordes con las faltas dentro de su grupo previa aprobación del Director Deportivo.
6.3.1.7. Conocer y vigilar el cumplimiento de estas normas.
6.3.1.8. Aceptarán el paso provisional, definitivo o circunstancial de jugadores a equipos de superior categoría (lo que fomentaran) o inferior, así como acatarán la subida o bajada de jugadores de equipos de inferior categoría según criterios del coordinador o director deportivo.
6.3.1.9. Mantener la disciplina del grupo dentro y fuera del Club, siendo responsable directo de su grupo.
6.3.1.10. No suspender/modificar horarios o días de entrenamiento sin conocimiento del Director Técnico.
6.3.1.11. Mantener todas aquellas reuniones que la Dirección Deportiva estime oportunas.
6.3.1.12. Redactar informes periódicos y curriculares de la evolución de los jugadores.
6.3.1.13. Utilizar todos aquellos medios que el Club ponga a su disposición.
6.3.1.14. Mantener y responder del material entregado para uso de su equipo.
6.3.1.15. Mantener las instalaciones y material común usado en entrenamientos y partidos en perfecto estado.
6.3.1.16. Custodiar las fichas de su equipo.
6.3.1.17. No utilizar el nombre del Club sin permiso expreso de la Dirección Técnica.
6.3.1.18. Formar parte de las Comisiones que el Director Deportivo estime conveniente.
6.3.1.19. Tener en cuenta que cada edad es diferente y merece un entrenamiento de acuerdo con la etapa de desarrollo que está pasando.
6.3.1.20. Observar a los jugadores y reconocer a tiempo los posibles síntomas del estrés, desmotivación o preocupación y ayudarlo.
6.3.1.21. No ridiculizar nunca a ningún jugador
6.3.1.22. Ser consciente de la diversidad del grupo con las diferentes características sicológicas, físicas y madurativas, que obligará a identificarlas para motivar a todo el grupo.
6.3.1.23. Tratar todo el grupo con el mismo respeto con el mismo criterio y de la misma manera.
6.3.1.24. Trato humano y reforzar las acciones correctas, con aptitud profesional para dar una buena imagen del club.
6.3.1.25. Respetar y asumir como propias las decisiones que por bien del club tome la junta directiva.
6.3.1.26. Velará del cumplimiento activo del presente Reglamento de Régimen Interno en todos los niveles de su área.
6.3.2. EL SEGUNDO ENTRENADOR
6.3.2.1. Será un colaborador eficaz y subordinarlo del Primer entrenador.
6.3.2.2. Sustituirá al Primer entrenador en sus bajas o ausencias.
6.3.2.3. En las anteriores ocasiones tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el entrenador.
6.4. LOS JUGADORES El objetivo fundamental de los jugadores ha de ser el de progresar en su formación profesional a través de la práctica del baloncesto y siempre respetando y cumpliendo los principios que inspiran la actuación del club.
6.4.1. Su esfuerzo personal para conseguir el máximo nivel deportivo, individual y colectivo que sus características deportivas y personales le permitan.
6.4.2. Compromiso activo para cumplir y hacer cumplir las presentes normas dentro y fuera del Club.
6.4.3. Facilitar la progresión del grupo a través de la asistencia a los actos que se desarrollen, con puntualidad, compañerismo y respeto.
6.4.4. Además, todos los jugadores vendrán sujetos por las siguientes normas:
6.4.5. Respeto con todos los miembros que componen el Club (entrenador, compañeros, coordinador, delegado, directivos...), con los contrarios, árbitros y público en general evitando y no respondiendo a las provocaciones que del público o contrario, pudieran derivarse durante los partidos.
6.4.6. No se permitirá ningún acto de menosprecio, insulto o agresión ni a compañeros, cuerpo técnico, directivos...
6.4.7. No utilizar vocabulario soez.
6.4.8. Puntualidad en todos los actos y/o citaciones que le realice el Club.
6.4.9. Asistir a los entrenamientos, partidos y actos que organice el club con la ropa requerida por el entrenador.
6.4.10. Justificar aquellas ausencias y faltas de puntualidad.
6.4.11. Los jugadores están obligados a asistir a todos los entrenamientos, aunque estén lesionados. Cuando deban acudir al médico lo pondrán en conocimiento del entrenador, única persona válida para autorizar su ausencia.
6.4.12. Todo jugador convocado, está obligado a asistir puntualmente a la hora y lugar fijado por el entrenador, para realizar el desplazamiento con el resto de la expedición, salvo autorización expresa del entrenador.
6.4.13. Acatará las órdenes y directrices que le señale el entrenador en lo referente a los aspectos deportivos y de conducta.
6.4.14. Acatará y asumirá con respeto las órdenes y recomendaciones de cualquier cargo directivo del Club o Coordinador por encima de cualquier otra.
6.4.15. Cuidar con esmero el material y las instalaciones.
6.4.16. Colaborar activamente en las actividades que el Club proponga.
6.4.17. No podrá participar en ninguna actividad deportiva, sin previo permiso del club, quien determinará a través de sus técnicos, si puede existir repercusión sobre el estado físico del jugador con la práctica de dicha actividad deportiva.
6.4.18. El jugador deberá abstenerse totalmente, de practicar actividades que manifiesten, puedan acarrear riesgo (lesiones lejos de los entrenamientos o actividades no representativas del club) para el ejercicio de la actividad deportiva.
6.4.19. No podrá acudir a los entrenamientos de otro equipo ni probar para integrarse como jugador de otro club sin el consentimiento escrito de la Junta Directiva.
6.4.20. Aceptarán el paso provisional, definitivo o circunstancial a equipos de superior o inferior categoría según criterios del coordinador.
6.4.21. Asumir con respeto las sanciones disciplinarias a las que pudiera ser sometido.
6.4.22. Se facilitará a los jugadores un listado con los criterios y sanciones establecidos por el entrenador. Estos criterios serán válidos mientras el jugador no se reitere en las faltas de que dispone este Reglamento por la gravedad de la misma. Si así fuere, se aplicará de forma estricta y taxativa lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.
6.5. LOS DELEGADOS Se distinguen dentro del club dos tipos de delegados los delegados de equipo y los delegados de campo cuyas funciones se detallan a continuación:
6.5.1. EL DELEGADO DE EQUIPO - Team Mannager
6.5.1.1. Será el máximo responsable del equipo en lo que se refiere al aspecto organizativo.
6.5.1.2. Mantendrá estrecho contacto con el entrenador de su equipo y velará en todo momento porque este cumplan las directrices marcadas por la Comisión Deportiva o Junta Directiva, informando a esta de cualquier anomalía que se pudiera producir.
6.5.1.3. Igualmente velará porque el entrenador realice los trabajos que se le encomienden correctamente y en las fechas señaladas.
6.5.1.4. Cuidará de que el trato entre entrenador y jugadores sea el correcto.
6.5.1.5. Velará junto con su entrenador de que las instalaciones y el material estén en perfectas condiciones de ser usados y sea el necesario, informando a comisión de cualquier anomalía o necesidad.
6.5.1.6. Coordinará el trabajo para cumplimentar las dichas y los reconocimientos médicos de sus jugadores.
6.5.1.7. Será el encargado de trasmitir y coordinar la entrega y recogida de información y documentación de su equipo.
6.5.1.8. Será función principal la de colaborar en todas aquellas funciones que el Director Deportivo le especifique.
6.5.1.9. Representará al equipo en los partidos que dispute siendo el enlace entre el entrenador, el Club contrario y el árbitro de turno.
6.5.1.10. Trasladará, al Directivo encargado de la categoría o al coordinador, una vez acabados los encuentros toda la documentación que haya dado lugar el encuentro disputado.
6.5.1.11. Velará por el cumplimiento del presente Reglamento de Régimen Interno en todo su ámbito.
6.5.1.12. Formará parte de las comisiones disciplinarias que el Director Deportivo considere oportuno.
6.5.1.13. Informará puntualmente al Director Deportivo de aquellos actos que afecten o puedan afectar a la buena marcha deportiva del equipo que represente.
6.5.1.14. Mantener todas aquellas reuniones que la Dirección Deportiva estime oportunas.
6.5.1.15. No utilizar el nombre del Club sin permiso expreso de la Dirección Técnica.
6.5.2. EL DELEGADO DE CAMPO El Club tiene la obligación, cuando somos el equipo titular del terreno de juego, de designar para cada partido un delegado de campo, debidamente autorizado, a quién corresponderán las obligaciones siguientes: El DELEGADO DE CAMPO, es el máximo responsable de la seguridad del árbitro, así como de la instalación o el recinto deportivo, y por lo tanto deberá:
6.5.2.1. Corroborarán que el estado de los vestuarios de jugadores y árbitros en cuanto a higiene y limpieza, es el idóneo.
6.5.2.2. Acompañar al árbitro a su llegada a la instalación hasta su vestuario, debiendo ser afable y cordial con él, e indicarle que estamos a su disposición para cualquier cosa que necesite.
6.5.2.3. Pondrán a disposición del árbitro, al menos, una botella de agua de litro y medio, y presentarán las fichas de los jugadores, tan pronto como les sea posible
6.5.2.4. Proporcionará el balón con el que se vaya a disputar el partido. Cuidará de que los balones con los que se vaya a disputar el partido, se encuentren en perfectas condiciones de uso. Procurará, que no se pierda ningún balón, debiendo tener dispuestos y entregar, para calentar tres balones para cada equipo más el del árbitro.
6.5.2.5. Durante el encuentro deberá estar siempre pendiente de las indicaciones del árbitro no permitiendo que ninguna persona no autorizada esté dentro del perímetro del terreno de juego ni en la zona de vestuarios.
6.5.2.6. Una vez finalizado el partido, deberá acompañar al colegiado desde el campo hasta el vestuario y protegerle, en caso de que se produzca algún altercado. Si fuese necesario, también deberá acompañarlo fuera de las instalaciones, y hasta su vehículo, una vez haya finalizado su labor y nos haya entregado el acta del partido.
6.5.2.7. Solicitará la protección de la fuerza pública y privada al requerimiento del árbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias así lo aconsejasen.
6.5.2.8. Controlará que en vestuarios sólo se encuentre personal autorizado.
7. NORMAS GENERALES. 7.1. CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL CLUB.
7.1.1. Deberían observar una conducta adecuada al prestigio y buen nombre del deporte, de la entidad que representa y de la ciudad de Leganés, comportándose de acuerdo a los más altos niveles de honestidad, moralidad y deportividad.
7.1.2. No se permitirá que las personas pertenecientes a la entidad adopten actitudes despectivas, vejatorias o violentas entre sí o respecto a terceras personas.
7.2. MANIFESTACIONES PÚBLICAS.
7.2.1. El ejercicio del derecho a manifestar la opinión sobre asuntos relacionados con las actividades del Club se acomodará a las limitaciones de la Ley, de los reglamentos de Régimen Interno y Disciplinario, a la buena fe contractual y a los principios de prudencia y corrección.
7.2.2. Todas aquellas personas que tengan en el Club responsabilidades directa, técnica o deportivas, cuidarán que sus manifestaciones públicas se enmarquen en el ámbito de sus competencias y se ajusten en todo momento a los objetivos generales del Club. Las informaciones y declaraciones que por su contenido o forma dañen los interese del Club o causen perjuicio notorio a personas determinada, podrán ser objeto de expediente sancionador.
7.2.3. Las informaciones, notas de prensa y declaraciones oficiales emanadas del Club se efectuarán por la Junta Directiva, encabezada por el presidente, o por la persona en quien éste delegue.
8. NORMAS ESPECÍFICAS 8.1. DE LOS ENTRENAMIENTOS
8.1.1. El Director Técnico marcará el plan de entrenamiento, preparación física y técnica de los jugadores, tanto en el plano individual como en el colectivo. El entrenador será el responsable de mantener la disciplina de los jugadores.
8.1.2. Es obligatoria la asistencia a todos los entrenamientos programados. Será exclusivamente el Director Técnico quien, según criterio y consensuado con el cuerpo técnico, podrá autorizar la ausencia o el retraso de ellos.
8.1.3. Con el fin de evitar demora en el inicio del entrenamiento, los jugadores deberán acudir al mismo con la antelación suficiente para vestir y calzar la equitación que les asigne el Club, en su caso, y comenzar el entrenamiento a la hora impuesta por el Director Técnico.
8.1.4. En el caso de que algún jugador no pudiera asistir a un entrenamiento, debe comunicar dicha circunstancia y la causa de la misma al entrenador a la mayor brevedad posible.
8.1.5. Los jugadores que por directriz de los servicios médicos del Club no pueda realizar el entrenamiento, deberán estar presentes en ellos.
8.1.6. Las actividades de entrenamiento constituyen un derecho y un deber de los jugadores. El entrenador velará para que todos, salvo causa justificada, reciban la preparación adecuada con independencia de su participación o alineación en las competiciones.
8.1.7. La asistencia a los entrenamientos es obligatoria, salvo expresa autorización del Cuerpo Técnico y más concretamente del entrenador. La no asistencia por causa mayor deberá ser comunicada al entrenador o cualquier persona afinada al club que comunique de la misma.
8.1.8. Se considerará falta de asistencia a los entrenamientos, tanto la no comparecencia al mismo como un retraso injustificado superior a 15 minutos.
8.1.9. Ningún jugador abandonará el entrenamiento sin la correspondiente autorización del entrenador y siempre después de conocer la citación para la próxima sesión, charla, partido. .Así mismo es obligatorio llevar siempre a cada sesión de entrenamiento botas de fútbol y zapatillas.
8.1.10. Los jugadores que estén de baja por lesión o enfermedad, asistirán con igual puntualidad a los entrenamientos, al comienzo del mismo, debiendo presentarse al entrenador. Lo anterior solo se podrá exceptuar si existiera algún impedimento físico o salud que realmente lo justificara.
8.1.11. El jugador que por causa de fuerza mayor no pueda asistir a un entrenamiento avisará al entrenador al menos 1.hora antes de la fijada para su inicio o con 24.horas de antelación, en el caso de que la ausencia esté prevista de antemano.
8.1.12. Durante el entrenamiento, el jugador mantendrá en todo momento la disciplina impuesta por el entrenador, así como la máxima atención, cumpliendo sin excepción cuantas instrucciones le sean dadas por los técnicos.
8.1.13. El equipo es un grupo formado por personas de distintas procedencias y caracteres. Su correcto comportamiento facilitará la buena marcha del Club. Colabore respetando a todos sus miembros, sea agradable y educado al solicitar lo que necesita de los encargados del material y campo, entrenadores y directivos. Si tiene algún problema, no discuta con ellos, acuda directamente al director deportivo.
8.2. COMPARECENCIAS, HORARIOS Y PERMISOS.
8.2.1. Todos los convocados para una hora determinada deberán comparecer con antelación a la misma.
8.2.2. Los viajes y ausencias de la Comunidad de Madrid que impliquen inasistencias a actividades obligatorias por contrato o no, deberán ser autorizados por la Junta Directiva o persona en quien delegue.
8.2.3. La inasistencia por causa de enfermedad, accidente o acontecimientos graves de carácter familiar o profesional, deberán ser comunicados inmediatamente a la Dirección Técnica.
8.2.4. Los descansos semanales serán determinados por los órganos directivos en consonancia con el calendario de preparación y competiciones propuesto por la dirección técnica y el cuerpo técnico del equipo.
8.3. DESPLAZAMIENTOS.
8.3.1. Corresponde a la figura del Team Manager aprobar los desplazamientos del equipo por el procedimiento que juzgue más idóneo atendiendo a mantener el estado físico del equipo y los medios económicos disponibles. Asimismo, establecerá el plan de cada viaje.
8.3.2. El entrenador determinará los periodos de descanso y ocio, y dispondrá las sesiones de entrenamiento que considere oportunas.
8.3.3. Cualquier permiso personal que no se ajuste al plan general de viaje deberá tener consentimiento previo al inicio del desplazamiento, tanto por parte de la dirección técnica como de la Junta Directiva.
8.3.4. Los extras de comidas, teléfonos, mini bar y similares en los hoteles donde se aloje la expedición del Club serán de cuenta del propio interesado.
8.3.5. Los integrantes de la plantilla cuidarán de su atuendo y presencia física en los desplazamientos y estancia en hoteles, que estará siempre en consonancia con la imagen del Club.
8.4. ACTIVIDADES DE COMPETICIÓN.
8.4.1. Corresponde al entrenador convocar a los jugadores para cada encuentro y desplazamiento.
8.4.2. Los jugadores cumplirán estrictamente las instrucciones del entrenador sobre horarios de concentración, técnicas de juego, estrategia general y equipamiento.
8.4.3. El entrenador o entrenadores velarán por el rendimiento y disciplina de los jugadores durante las competiciones, tanto oficiales como amistosas, amonestando a quienes transgrediesen las normas establecidas e informando convenientemente a la Junta Directiva.
8.4.4. Los jugadores deberán de esforzarse en todo momento en dar el rendimiento adecuado en función de sus posibilidades reales de juego a tenor de los datos y criterio del entrenador. El continuado rendimiento por debajo de las posibilidades de un jugador será objeto de la sanción que proceda en función de las deficiencias constatadas en cada caso.
8.4.5. Para cualquier partido fuera de casa, el club pondrá a disposición de equipo los medios de locomoción necesarios para su transporte de ida y vuelta. (Cuando la distancia impida el desplazamiento particular).
8.4.6. En la hoja de instrucción para los partidos vendráá siempre una indicación de la hora y lugar desde el cual partirá el viaje, así como de la indumentaria oficial que hay que vestir y estancia deportiva.
8.4.7. El jugador se encontrará 10.minutos antes de la hora convenida correctamente vestido en el lugar de la convocatoria. Se concederán 5.minutos para cualquier imprevisto pasados los cuales la expediciónn iniciará su salida aunque falte algún componente. Si así sucediera, este deberá ponerse en contacto con el club rápidamente, quién le notificará si debe acudir con sus medios al lugar de juego, o permanecer en casa.
8.4.8. Sea cual fuese el medio de transporte utilizado, se deberá guardar la mejor de las composturas en el viaje. Cualquier queja o solicitud durante el viaje se comunicará con respeto al DELEGADO O JEFE DE EXPEDICIÓN.
8.4.9. En los desplazamientos y la ida al propio campo de juego será obligatorio vestir con el uniforme y/o equipaje que se establezca al efecto.
8.4.10. En todos los desplazamientos para los cuales haya sido citado, el jugador deberá ir y volver en el medio de transporte dispuesto por el club. Absteniéndose por tanto de pedir permiso, salvo por causa mayor (en este caso avisarlo antes de iniciar la expedición), para volver en medio individual ajeno al equipo.
8.4.11. En las comidas durante los desplazamientos y concentraciones, los jugadores se ajustarán sin excepción alguna, al menú que disponga el cuerpo técnico del club. Circunstancias especiales deberán tener la autorización expresa del técnico del club. Las comidas, son actos colectivos, y por tanto, desde su comienzo hasta su final no se podrá abandonar la misma, salvo autorización del delgado o jefe de expedición.
8.4.12. La ingesta de bebidas alcohólicas, fumar y, en general, cualquier actividad que pueda afectar al estado de salud o al rendimiento físico o mental del jugador deberá ser perfectamente controlado de forma que se mantenga un adecuado rendimiento. Está expresamente prohibido tomar cualquier droga o sustancia similar.
8.5. CONCENTRACIONES Cuando la junta directiva a instancia del entrenador crea necesario realizar concentraciones, el jugador en caso de ser convocado, estará obligado a realizarlas.
8.5.1. Los jugadores se retirarán a sus habitaciones a la hora fijada por el entrenador o jefe de expedición, debiendo ocupar cada jugador la que se le designe, sin posibilidad de intercambio de las mismas por iniciativa de los propios jugadores, sin autorización expresa de los responsables.
8.5.2. Se deberá cumplir escrupulosamente con los horarios que se establezcan para concentraciones en salidas de aeropuerto, hoteles y campo de juego.
8.5.3. Queda expresamente prohibido llevarse objetos de los hoteles o lugares de concentración, sin permiso expreso del encargado de dicho establecimiento. El club no aceptará reclamaciones de los hoteles en este sentido y actuará en consecuencia contra los responsables.
8.5.4. En hoteles, lugares de concentración o en los apartamentos que facilite el club para vivienda de los jugadores, se deberán respetar escrupulosamente las normas de régimen interior de dichos establecimiento, o en su ausencia las normas elementales de buena convivencia.
8.5.5. El jugador no podrá ausentarse de la concentración sin permiso, del técnico o jefe de expedición, y tendrá que estar a la hora señalada para la salida del medio de transporte utilizado para el desplazamiento del equipo.
8.6. EQUIPAMIENTO.
8.6.1. En todos los partidos, entrenamientos y desplazamientos, concentraciones y demás actos en los que se represente al Club, será obligatorio utilizar el material deportivo que este facilite.
8.6.2. Cada jugador es responsable del material que se le entregue, el cual deberá devolverse si el Club lo requiere a final de temporada.
8.6.3. Todos los miembros de la plantilla, deberán tener en buen estado la equipación deportiva que se les encargue tanto para los entrenamientos, como para los desplazamientos como para diputar los partidos. La pérdida o deterioro grave de este material imputable al mal uso del mismo será sancionado por el valor de dicho material.
8.6.4. Los miembros de la plantilla deberán ser cuidadosos con el material deportivo y con las instalaciones, tanto del propio club, como la de los clubes rivales. La reparación de los desperfectos causados tanto por el material como en las instalaciones, ya sean del propio club o del rival, causados por negligencia o mala fe serán por cuenta o de los causantes de dichos desperfectos por el valor de su reparación y reposición.
8.6.5. Estos criterios serán válidos mientras el jugador no se reitere en las faltas de que dispone este reglamento o la gravedad de las mismas. Si así fuere, se aplicará de forma estricta y taxativa lo dispuesto en el reglamento de régimen interno.
8.7. PARTIDOS
8.7.1. Son de aplicación a este capítulo las normas específicas en el capítulo referente a los entrenamientos adaptadas específicamente para antes, durante y después de los partidos, en especial las correspondientes a horarios, puntualidad, comportamiento personal y deportivo.
8.7.2. La participación con el equipo para cualquier tipo de partido contratado por el club, le será notificado en una hoja de citación que se colocará en lugar habitual y visible después de la última sesión de entrenamiento previo al partido.
8.7.3. El horario de citación para el partido se indicará en dicha hoja.
8.7.4. La asistencia a un partido para el cual ha sido convocado será obligatoria, así como la presencia en la hora prevista, salvo causas de fuerza mayor que se notificará inmediatamente al club o integrantes del cuerpo técnico.
8.7.5. Es obligatorio para todos los jugadores convocados, es asistir a la charla que efectúe el entrenador antes de los partidos o en el descanso de los mismos si el técnico lo indicara.
8.7.6. El partido es el mayor escaparate del colectivo y del individuo, por lo que su comportamiento debe ser en grado sumo correcto con el ESPECTADOR y demás protagonista. El jugador será responsable de cualquier mal gesto y compostura dentro y fuera del terreno de juego. Correrá con la sanción que origine dicha mala sanción, salvo que el club estime lo contrario.
8.7.7. El árbitro es el JUEZ. Sin él no podría jugarse al baloncesto .
8.8. SANIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA
8.8.1. El jugador está obligado a comunicar de forma inmediata al preparador físico, ENTRENADOR, o encargado en ese momento, cualquier lesión o enfermedad que pueda suponer merma o dificultad en su rendimiento deportivo.
8.8.2. El jugador deberá seguir las recomendaciones del cuerpo técnico en cuanto a mejoría o recuperación de enfermedad o lesión, dietética, higiene y reposo en su vida privada. Siendo muy importante el cuidado de dientes y SUS HORAS DE SUEÑO (9 o 10 horas).
8.8.3. Riñones e hígado son importantísimos en la tarea de regenerar la sangre y dado que todo tipo de ALCOHOL dificulta su funcionamiento. NO ES ACONSEJABLE INGERIR CUALQUIER TIPO DE BEBIDA ALCOHÓLICA DE MANERA IRRESPONSABLE.
8.8.4. Queda terminantemente prohibido la ingestión o utilización de productos que puedan suponer un riesgo para la salud del jugador. La relación de dichas sustancias (dopantes) y quedan establecidas por el último informe del Consejo Superior De Deportes.
8.8.5. Todos los jugadores de la plantilla están obligados al estricto cumplimiento de la normativa existente respecto al dopaje
8.8.6. Queda totalmente prohibida la automedicación. Todo jugador está obligado a poner en conocimiento el Club, todos y cada uno de los medicamentos que ha tomado o continúan tomando a lo largo de la semana, aunque éstos hayan sido recetados por otros médicos ajenos a la Entidad
8.9. NORMAS VIVIENDAS El Club Baloncesto Leganés expone que: 1. El Club Baloncesto Leganés facilita a las jugadoras del Innova-tsn Leganés Leganés una vivienda completamente amueblada que se entrega en perfecto estado de conservación y limpieza. 2. Las jugadoras deberán dejar la vivienda en las mismas condiciones que tenía en su entrada a la misma una vez finalizada la temporada, descontándose del último pago de su salario si al finalizar la temporada se encontraran desperfectos en la vivienda o esta no se encontrara en perfecto estado de conservación y limpieza. Debiendo además de hacer entrega de las llaves de la vivienda. A continuación se exponen las normas que regirán sobre la vivienda:
8.9.1. La vivienda será supervisada mensualmente por la persona responsable del Club.
8.9.2. En caso de un consumo indebido en los suministros de agua, luz y calefacción, se notificará a las personas que habitan la vivienda para que eviten el derroche de energía, si no se solventará el problema, deberán de abonar la diferencia entre el consumo normal y el consumo indebido.
8.9.3. Está prohibido fumar en todo el piso excepto en lugares abiertos (terrazas) y siempre que no sea molesto para ninguna compañera.
8.9.4.El uso del apartamento del Club es exclusivo y específico para las jugadoras con licencia federativa con el Club. No pudiendo las jugadoras alojar en el a ninguna otra persona ajena al Club.
8.9.5. La habitación de cada jugadora, será un espacio exclusivo, reservado y de responsabilidad individual. En ningún caso una jugadora puede acceder a la habitación de otra jugadora, salvo autorización expresa de esta.
8.9.6. El uso adecuado por parte del jugador-a incluye entre otros: No generación de ruidos o molestias a vecinos y compañeros de piso, mantenimiento en un estado adecuado de limpieza e higiene, cuidado responsable de las llaves,
8.9.7. No están permitidos los animales de ningún tipo.
8.9.8. Está prohibido la celebración de fiestas en la vivienda.
8.9.9. La puerta de acceso a la vivienda desde la calle deberá cerrarse con llave durante la noche.
8.9.10. No se deberá abrir la puerta de la vivienda a personas desconocidas ni a personas que refieran ser técnicos que acuden a arreglar cualquier desperfecto si desde el Club no se ha avisado de dicha visita.
8.9.11. Está prohibido decorar las estancias con elementos que no puedan ser retirados (por ejemplo: pintar la pared) y realizar taladros en las paredes.
8.9.12. Sera obligatorio informar de cualquier desperfecto o incidencia ocasionado en la vivienda con el fin de poder solventarlo a la mayor brevedad posible.
9. INFRACCIONES DISCIPLINARIAS.
9.1. CONCEPTO
9.1.1. Son infracciones disciplinarias las acciones u omisiones dolosas o culposas que sean contrarias a los Estados, Reglamentos, y órdenes generales o particulares del Club o atentatorias a su dignidad e imagen o a las normas de deontología deportiva.
9.1.2.De dichas infracciones serán responsables sus autores e inductores directos y sus cómplices.
9.2. TIPOS DE INFRACCIONES.
9.2.1. Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, graves, muy graves.
9.2.2. INFRACCIONES LEVES. Son infracciones disciplinarias leves:
9.2.2.1. No notificar al Club con carácter previo, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho y sin perjuicio de su ulterior justificación conforme a cada caso corresponda.
9.2.2.2. El abandono del trabajo, sin causa justificada, por periodo inferior a diez minutos.
9.2.2.3. La manifiesta e injustificada incorrección en el trato mantenido con terceros con ocasión de la prestación de servicios.
9.2.2.4. No avisar al Club los cambios de dirección o de teléfono, aun siendo circunstánciales.
9.2.2.5. No estar en posesiones de Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte, en su caso, durante los desplazamientos.
9.2.2.6. El retraso culpable de hasta diez minutos sobre la hora fijada para entrenamientos, comidas, salidas de viaje y concentraciones similares.
9.2.2.7. Las actitudes ocasionales de menosprecio o altanería respecto del entrenador, auxiliares, directivos, etc.
9.2.2.8. No hacer uso o hacer uso negligente del material deportivo facilitado por el Club da cualquier actividad excepto partidos.
9.2.2.9. La desobediencia a las órdenes o infracciones de los Directivos o Técnicos del Club cuyo cumplimiento resulte exigible por actuar aquellos en el ámbito de sus respectivas competencias.
9.2.2.10. No acatar las prescripciones y recomendaciones de los servicios médicos del Club.
9.2.2.11. Las faltas de compañerismo, si no merecieran por sus circunstancias calificación más grave.
9.2.2.12. En general, la mera negligencia en el cumplimiento de cualquier obligación que sea exigible.
9.2.2.13. Cualquier otra que, figurando en este reglamento, no tenga calificación de grave o muy grave.
9.2.3. INFRACCIONES GRAVES. Son infracciones disciplinarias graves:
9.2.31. La primera y la segunda faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada, cometidas en el periodo de un mes.
9.2.3.2. El abandono del trabajo, sin causa justificada, por periodo superior a diez minutos.
9.2.3.3. La continuada y habitual falta de aseo o de limpieza personal de índole tal que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo, previa ratificación por parte del Club.
9.2.3.4. No hacer uso de los equipamientos facilitados por el Club en partidos o actos oficiales a que deba concurrir de bajo la disciplina de este.
9.2.3.5. La manifiesta y grave negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
9.2.3.6. La grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de los Directivos, Director Tecnico o Técnicos del Club, cuyo cumplimiento resulte exigible por actuar aquellos por e. El ámbito de sus respectivas competencias. No atender a las instrucciones emanadas desde el Club tendentes s observar las normas de funcionamiento y uso de los servicios medicos públicos o privados.
9.2.3.7. No mantener la condición física adecuada durante el transcurso de la temporada.
9.2.3.8. Ocultar al entrenador o al responsable del Club la existencia de enfermedades, lesiones o cambios en su estado habitual, así como la transgresión del tratamiento prescrito para la recuperación de las mismas.
9.2.3.9. La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del Club, cuando estos guarden relación directa con la prestación profesional de servicios para el mismo o cuando, siendo colectivos, se hallen de igual forma comprometidos por aquella, siempre que se haya dado un pre aviso mínimo de 24 horas, en el primer caso, o de 18 en el segundo.
9.2.3.10. La participación no lucrativa de un jugador en eventos organizados relacionados con el deporte que requieran un riesgo físico no estando promovidos por el Club, sin la previa autorización de este.
9.2.3.11. La realización de declaraciones injustificadas y grave mente falsas, injuriosas o maliciosa contra los organizadores de las competiciones oficiales en las que participe el Club, contra el propio Club, así como contra sus Patrocinadores, Directivos, Técnicos, Árbitros o Jugadores, dejando en todo caso a salvo el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución Española.
9.2.3.12. La utilización sin consentimiento del nombre o de los símbolos del Club en beneficio propio.
9.2.3.13. Los malos tratos físicos o la agresión de carácter leve a cualquier persona, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad profesional.
9.2.3.14. El retraso culpable por más de diez minutos en cualquier tipo de concentraciones y cualquier retraso sobre el comienzo de un partido de competición.
9.2.3.15. La inasistencia a un entrenamiento, no autorizada ni justificada.
9.2.3.16. Organizar y tomar parte en altercados que causen pública repulsa.
9.2.3.17. Las conductas privadas que por su notoriedad produzcan escándalo o constituyan supuestos delictivos públicamente reprobables.
9.2.3.18. El incumplimiento culpable del deber de comunicación.
9.2.3.19. La indisciplina dolosa en partidos de competición.
9.2.3.20. La disminución voluntaria de rendimiento que derive en perjuicio de los resultados, salvo que se deba a enfermedad o lesión.
9.2.3.21. Las protestas airadas o violentas y los gestos y manifestaciones injuriosos o soeces que se traduzcan en descalificaciones, expulsiones y, en general, perjuicio manifiesto para el Club.
9.2.3.22. Caer lesionado sin haber adoptado las prescripciones o consejos ofrecidos por los servicios médicos del Club.
9.2.3.23. La automedicacion.
9.2.3.24. Tratarse por personal médico o fisioterapeuta sin la autorización del Club.
9.2.3.25. El retraso de la incorporación a la vuelta de un permiso o inicio de la pretemporada.
9.2.3.26. Las actitudes de grave menosprecio o altanería respecto del entrenador, auxiliares, directivos.
9.2.3.27. La practica de cualesquiera actividades que supongan un riesgo para la integridad física, si no mereciera la consideración de muy grave.
9.2.3.28. Las faltas leves cuando concurrieran circunstancias que las agravarán o hubiera reincidencia acusada.
9.2.3. FALTAS MUY GRAVES. Son infracciones disciplinarias muy graves:
9.2.3.1. La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada, cometidas en el periodo de un mes.
9.2.3.2. Los injustificados, graves y reiterados malos tratos de palabra o la agresión a cualesquiera persona, cometidos con ocasión del desempeño de la actividad profesional.
9.2.3.3. La desobediencia que implicase quebranto manifiesto de la disciplina o que causase perjuicio grave al Club incluido el quebrantamiento de sanción.
9.2.3.4. La disminución manifiesta, voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado. De no ser continuada será considerada falta grave.
9.2.3.5. El consumo no ocasional de estupefacientes así como la embriaguez habitual.
9.2.3.6. La simulación de enfermedad o accidente que se entenderá existente. Usando estando de baja médica por uno de tales motivos se realice trabajos o actividades incompatibles con su situación, así como toda manipulación efectuada para prolongar artificialmente la baja de que se trate.
9.2.3.7. El fraude, en cualquier caso, o el abuso de confianza en el desempeño de su actividad profesional, cuando de tal conducta se deriven graves perjuicios para su Club.
9.2.3.8. Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidaciones o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
9.2.3.9. La participación, directa o indirecta, en apuestas deportivas en las que participe el Club, tanto de carácter oficial como amistosos.
9.2.3.10. Realizar declaraciones sobre el Club o sus dirigentes falseando dolosamente hechos o documentos con ánimo de producir perjuicio grave a aquellos.
9.2.3.11. Las manifestaciones públicas de contenido calumnioso o grave ente injurioso respecto del Club y sus componentes, sin perjuicio de las acciones penales que pudiera promoverlos perjudicados.
9.2.3.12. La insistencia ante dos advertencias al haber incurrido el jugador en negligencia o bajo rendimiento no justificado.
9.2.3.13. Las agresiones físicas a deportistas, equipo arbitral, comisario, entrenadores jugadores, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades.
9.2.3.14. Los insultos y agresiones a otras personas cuando por la trascendencia de los hechos se siguieran perjuicios de gravedad probada para el Club.
9.2.3.15. Los daños causados de propósito para perjudicar los intereses del Club.
9.2.3.16. La práctica de actividades deportivas o no que supongan muy grave riesgo para la integridad física.
9.2.3.17. La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
9.2.3.18. Las faltas graves cuando concurrieran circunstancias que las agraven o hubiera reincidencia acusada.
9.3. INCITACIÓN A LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, ENCUBRIMIENTO O DEFENSA DE LA INCITACIÓN A LA VIOLENCIA, RACISMO, XENOFOBIA E INTOLERANCIA. Los comportamientos y gestos agresivos y manifiestamente antideportivos de los futbolistas, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o a los espectadores, así como las declaraciones públicas de directivos, administradores de hecho o de derecho de clubes, técnicos, árbitros y futbolistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia serán sancionados en el marco de competiciones oficiales en su grado máximo y en el mínimo en el resto de competiciones.
9.4. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS. Serán circunstancias modificativas de la responsabilidad del imputado:
9.4.1. Como eximentes:
9.4.1.1. El caso fortuito.
9.4.1.2. La fuerza mayor
9.4.1.3. La legítima defensa, cuando proceda.
9.4.2. Como atenuantes:
9.4.2.1. El arrepentimiento espontáneo, para cuyo acogimiento requerirá haberse producido el mismo antes de la notificación al imputado, por parte del Club de la incoación de las correspondientes actuaciones disciplinarias, debiendo consistir en la reparación o disminución - por el autor - de los efectos de su conducta; o en dar adecuada satisfacción al ofendido; o en reconocer formal y expresamente el hecho o hechos de que se trate y prestase, en su caso, a efectuar una pública rectificación.
9.4.2.2. El haber precedido inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente. 2.3.- No haber sido sancionado con anterioridad.
9.4.2.3. La legítima defensa incompleta.
9.4.2.4. La preterintencionalidad.
9.4.3. Como agravantes:
9.4.3.1. La reincidencia, que se dará cuando el autor de una falta haya sido sancionado anteriormente por un hecho de idéntica o similar naturaleza al que se ha de sancionar y aún tenga anotado y vigente dicho antecedente.
9.4.3.2. La reiteración, que se producirá cuando el imputado haya sido sancionado con anterioridad bien por otro hecho que tenga señalado una sanción igual o superior, bien por más de uno de los que tengan inferior a la de la falta de que se trate, y aún tenga anotados y vigentes dichos antecedentes.
9.4.4. Concurrencia de circunstancias modificativas:
9.4.4.1. Si no diesen circunstancias atenuantes ni agravantes, el Club impondrá la sanción correspondiente en su grado medio. De acreditarse únicamente atenuantes, la sanción se aplicará en su grado mínimo, y de tratarse tan sólo de agravantes, en el máximo. Si concurriesen unas y otras, se compensarán racionalmente según su número y entidad.
9.4.4.2. En caso de multireincidencia procederá incrementar la calificación de falta en un grado.
9.5. SANCIONES Cuantía de las sanciones atendiendo a su clasificación. En razón de las infracciones cometidas, se podrá imponer las siguientes sanciones:
9.5.1. Por faltas leves: Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:
a.Amonestación privada.
b.Amonestación escrita y que será comunicada al infractor. c.Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 8.días.
d.Multa de hasta el 10% de la compensación de gastos derivados de la práctica deportiva o salario percibido.
9.5.2. Por faltas graves:
a.Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del entrenador correspondiente y del Director Técnico-Coordinador correspondiente sobre dicha actitud.
b.Cambio de equipo del jugador, si fuera posible.
c.Suspensión del derecho de práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 15.días.
d.Multa de hasta el 20% de la compensación de gastos derivados de la práctica deportiva o salario percibido.
9.5.3. Por faltas muy graves:
a.Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo entre 30 días y una temporada deportiva.
b.Multa de hasta el 35% de la compensación de gastos derivados de la práctica deportiva o salario percibido.
c.Expulsión del equipo y resolución del contrato suscrito, en caso de existir.
d.La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud. 2.Las sanciones prescribirán a los tres meses en caso de las leves, seis meses en caso de las graves y un año en caso de las muy graves.
9.6. COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
9.6.1.Se constituye la Comisión Disciplinaria Permanente del CDE Baloncesto Leganés, que se regirá por el presente Reglamento y sus normas de desarrollo.
9.6.2. La Comisión Disciplinaria Permanente estará presidida por el Secretario del Club (Presidente) y dos miembros de la Junta Directiva (o persona/s en quien este/estos delegue/n). Actuará colegialmente y de sus reuniones se levantará la oportuna acta.
9.6.3. Cualquier miembro del club que tenga conocimiento de algún hecho susceptible de constituir alguna de las infracciones previstas en este presente reglamento, tiene el derecho y el deber de comunicarlo a la Comisión Disciplinaria Permanente
9.6.4. La Comisión Disciplinaria Permanente podrá actuar de oficio cuando lo considere conveniente y deberá actuar siempre que el interés del orden deportivo así lo recomiende.
9.6.7. La Comisión Disciplinaria Permanente regirá su actuación con arreglo a los principios de legalidad, justicia, equidad y los demás principios informadores del derecho sancionador. 9.6.8.Sólo podrán imponerse sanciones en virtud de expediente instruido al efecto.
9.7. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
9.7.1. Abierto expediente sancionador por parte de la Comisión Disciplinaria Permanente con base en hechos constitutivos de posible infracción, de oficio o a instancia de quien se halle legitimado, el Presidente de la Comisión nombrará un instructor que no será miembro de la Comisión Disciplinaria Permanente, pero que habrá de ser miembro del Cuerpo Técnico del Club y cuya función consistirá en recabar cuanta información sobre los hechos le sea posible.
9.7.2. Si la persona o personas presuntamente responsables de la infracción están identificadas, el instructor designado les comunicará los hechos imputados, pudiendo estos alegar cuanto estimen oportuno.
9.7.3.El instructor podrá solicitar a la Comisión Disciplinaria Permanente la adopción de las medidas cautelares convenientes para el correcto desarrollo de la instrucción.
9.7.4. Durante la instrucción del expediente, el instructor, de oficio o a instancia de los imputados, podrá citar a prestar su declaración a cuantas personas estime de interés, practicando las pruebas que considere oportunas en el más breve plazo.
9.7.5. Finalizada la instrucción del expediente, el instructor formulará escrito de conclusiones, que elevará a la Comisión Disciplinaria Permanente.
9.7.6. La Comisión Disciplinaria Permanente, a la vista del escrito de conclusiones, formulará propuesta de sanción o resolverá motivadamente acordando el archivo de lo actuado cuando de lo instruido se desprenda la ausencia de culpabilidad del imputado.
9.7.7. La propuesta de resolución de la Comisión habrá de ser comunicada a la persona o personas expedientadas así como a aquellas a cuya instancia se inició el expediente.
9.7.8. Recibida la comunicación de la propuesta de sanción los interesados podrán formular a la Comisión cuantas alegaciones y proponer cuantas pruebas entiendan oportunas en un plazo de 7 días.